Obtener una matrícula histórica permite
disfrutar a su propietario de unas determinadas ventajas, como alargar cada
cinco años la periodicidad de las inspecciones técnicas (ITV), bonificaciones o
descuentos en el seguro o la posible exención del pago del impuesto municipal.
Sin embargo, los trámites –que han de solicitarse en la Jefatura de Tráfico de
la provincia del domicilio del interesado- pueden resultar engorrosos y lentos
y los constes finales superan los 600 euros. En el artículo, se desgranan las
ventajas e inconvenientes de convertir el coche en un vehículo histórico,
además de los requisitos y trámites necesarios para su obtención.
·
1. Legislación sobre la posesión y el uso de vehículos históricos
Para poder matricular el coche como vehículo histórico, debe tener más de
25 años y superar la ITV y otros exámenes técnicos
En el mismo se
recogen tanto el concepto, condiciones, requisitos y documentación que rigen su
catalogación, como las inspecciones y permisos necesarios de circulación. Si
bien, lo dispuesto en el Reglamento se entiende sin perjuicio de las
competencias asumidas por las comunidades autónomas en sus propios estatutos.
2. Definición de vehículo histórico
Según el
decreto, se consideran vehículos históricos aquellos que:
- cuentan con una antigüedad
mínima de 25 años desde su fabricación o desde la fecha de su primera
matriculación y no han sufrido modificaciones.
- están incluidos en el Inventario
General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o
declarados bienes de interés cultural.
- los llamados vehículos de colección que, por sus características, singularidad o escasez manifiesta, merezcan acogerse al régimen de vehículos históricos.
3. Cómo obtener la acreditación de vehículo histórico
La Dirección
General de Tráfico (DGT) ofrece, a
través de su web, el procedimiento para su tramitación, que ha de solicitarse
en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio del interesado.
- Precio
Una tasa de 92,80 euros, excepto para los ciclomotores, que es de 25,80
euros.
- Documentación
necesaria
- Personas físicas:
debe aportarse un documento oficial que acredite la identidad y
domicilio del titular (DNI, permiso de conducir español, tarjeta de
residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
- Acreditación de la
propiedad del vehículo en el caso de que no
sea el mismo titular el que matriculará y el que figura en la
documentación original (documento notarial: acta de notoriedad o de
manifestaciones; factura de compra si se adquiere por compraventa o a una
persona jurídica; contrato de compraventa si es entre particulares).
- Cuanta documentación
se disponga para acreditar las características del automóvil.
- Acreditación
documental de la declaración de bien de interés cultural o de
estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio
Histórico Español.
- Informe de inspección previa de un laboratorio oficial acreditado por
la consejería de industria de cada comunidad autónoma sobre su condición
de histórico.
- Resolución favorable
de la consejería de industria de la comunidad autónoma
en la que esté adscrito el laboratorio oficial para incluirlo en el
catálogo de vehículos históricos.
- Tarjeta de inspección
técnica expedida por una estación ITV de la provincia
del domicilio del interesado, en la que conste la matriculación como vehículo
histórico. Una vez solventada la ITV y junto con el informe del
laboratorio la Jefatura Provincial de Tráfico, matriculará el coche como
histórico.
- Resto de documentación
- Informe del fabricante o de un club de automóviles
antiguos, que acredite los motivos para su consideración de histórico,
las limitaciones en el permiso de circulación que debe asumir y los
requisitos de los que está exento en la ITV.
- Ficha técnica reducida de las características del vehículo
emitida por la empresa productora.
- Cuatro fotografías en color del coche (ambos laterales, delantera
y trasera).
- Permiso de
circulación y tarjeta ITV, si el automóvil
está en circulación.
- Documentación
extranjera del vehículo, si este procede de otro país.
- Justificante del pago, exención, o no sujeción de distintos
impuestos, como el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, el impuesto de circulación del ayuntamiento donde tenga su
domicilio el solicitante, o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
(para un contrato entre particulares o documento notarial).
- Documento Único Administrativo (DUA), expedido por la Aduana en el caso de que se trate de un vehículo importado procedente de terceros países.
4. Ventajas
- Exención del pago del
impuesto municipal de circulación. Depende de cada
municipio.
- Mayor periodicidad en
las inspecciones obligatorias (ITV), que puede
extenderse hasta cinco años en función de las características del
automóvil (varían de dos a cinco años).
- Seguros más baratos: las pólizas de seguros de este tipo de
vehículos son más económicas, ya que presentan una siniestralidad cercana
al 20%, frente al rango de entre el 50% y el 70% de los coches habituales.
Hay, además, seguros específicos para clubs de vehículos históricos, con
precios especiales para asegurar varios ejemplares.
- Exenciones en nuevas legislaciones de control de emisiones de gases, nivel de ruidos...
5. Inconvenientes
- Costes: todos los procesos han de pagarse y el precio
final puede superar los 600 euros. Además, la documentación necesaria es
muy numerosa e implica mucho tiempo.
- Limitaciones de las
aseguradoras: las compañías de seguros aplican restricciones
y cláusulas en las pólizas, como el número de kilómetros recorridos al
año, la periodicidad de uso o las vías de circulación.
- Restricciones de uso: según las características técnicas del coche,
la tarjeta de la inspección técnica (ITV) puede presentar limitaciones:
como restricciones en la circulación nocturna o en condiciones climáticas
adversas con visibilidad reducida.
- Limitaciones en
carretera: los automóviles que no superen los 40 km/h
deberán circular por el arcén o tan pegados a él como les sea posible. Los
que no alcancen una velocidad mínima de 60 km/h no podrán circular por
autopista ni autovía. En determinadas fechas y vías se podrá prohibir la
circulación de los que no superen los 80 km/h.
- Debido a su condición
de vehículo histórico, el Estado puede apelar a los nuevos derechos que
adquiere sobre el mismo, como solicitarlo para una exposición o
eventos.
Fecha: 30 de agosto
de 2012
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