Requisitos, documentación,
incompatibilidades, explicamos el proceso para poder solicitar la ayuda hasta
450 euros para desempleados que hayan agotado su prestación o subsidio por
desempleo, con la normativa actualizada al 25 de agosto de 2012.
Es importante tener en cuenta la
fecha en la que se terminó la prestación por desempleo (paro o
subsidio), porque si se agotó hasta el
15 de agosto de 2012 se aplicará la anterior regulación del Prepara.
1 - ¿Qué es el Plan Prepara?
El Plan Prepara nació en 2011 como “última red de
seguridad” durante 6 meses para aquellos parados que han agotado todas las
prestaciones y subsidios posibles.
El objetivo es conceder una subvención de 2.400 o 2.700 euros por parado, que se cobra en 6 pagas de
400 o 450 euros mensuales, con el compromiso de recibir formación para
poder optar a otras salidas laborales. La falta de presupuesto para cursos de
formación ha hecho que menos de un 6% de los parados logre encontrar trabajo
gracias al Plan, que al final se ha convertido en una ayuda social.
2 - ¿Quién puede solicitar el nuevo Plan
Prepara?
Podría solicitarlo aquellos desempleados que
agoten sus prestaciones y subsidios a partir del 16 de agosto de 2012,
cumpliendo el resto de requisitos. Los que hubieran agotado su prestación antes
de esa fecha se rigen por la antigua regulación del Prepara.
¿Si ya tengo concedido el Prepara y lo estoy
cobrando, me afecta esta nueva norma?
No, no le afecta esta nueva norma. Se
respeta la ayuda y las condiciones anteriores para quien ya la tenga aprobada o
para quien agotó sus prestaciones hasta el 15 de agosto, ya que hay un plazo de
2 meses para solicitar la ayuda.
Si ya he cobrado antes el Plan Prepara,
¿puedo volver a solicitarlo ahora?
Esta es la gran cuestión que ni los
políticos (en el gobierno y en la oposición) ni los medios de comunicación han
explicado… seguramente porque nadie quiere frustrar ilusiones que unos y otros
han sembrado irresponsablemente.
El Plan Prepara sólo se puede recibir
durante 6 meses, una sola vez. Quienes ya cobraron antes el Plan Prepara no podrían
solicitarlo de nuevo. Ahora bien un consejo es que aunque se haya solicitado
anteriormente la ayuda, confirmar en el SEPE INEM si se puede volver a
solicitar de nuevo.
3 - Resumen de requisitos con la normativa del
RDL 23/2012
Cumplir una de estas dos condiciones:
-O
bien ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos
doce de los últimos dieciocho meses.
-O
tener responsabilidades.
Y cumplir además el resto de los requisitos:
-Haber
agotado la prestación o el subsidio por desempleo entre el 16 de agosto de 2012
y el 15 de febrero de 2013.
-No
tener derecho a prórrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de
ningún otra ayuda por desempleo.
No haber cobrado con anterioridad ninguna
prestación de este tipo, como por ejemplo, el PRODI (“la ayuda de los 426 euros”),
el anterior plan Prepara, la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción
(RAI).
-Tener
carencia de rentas, de modo que no superen el 75% del Salario Mínimo
Interprofesional (481 euros/mes), excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias. Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con sus
padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores
acogidos, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de
miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere los 481 euros
mensuales por miembro.
-Solicitar
la ayuda antes de que transcurran dos meses desde el agotamiento de la última
prestación o ayuda por desempleo.
Se deberá firmar un acuerdo con el
orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a
participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es
que valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la
administración y el desempleado.
4 - Cómo solicitar el PREPARA
-Donde
presentar las solicitudes: En la oficina del Servicio Público de Empleo que
corresponda según el domicilio. Si la oficina tiene establecido el sistema de
cita previa, hay que solicitarla con la opción B. La cita previa se puede
solicitar por internet o teléfono.
-Plazo
de presentación: Hay un máximo de dos meses que empieza a contar a partir desde
la fecha en que se agota la prestación por desempleo. Es importante este plazo,
pues si se supera, se pierde el derecho a la ayuda. En la nueva regulación se
exige que durante esos dos meses el solicitante busque activamente empleo
durante al menos 30 días. Nada se aclara sobre cómo se controlará esto.
Obligaciones de la persona beneficiaria.
El beneficiario de esta ayuda se compromete
a participar en un itinerario de inserción recibiendo cursos y sesiones de
formación.
Por otro lado, como es obligatorio que
continue inscrito como demandante de empleo, tiene que cumplir todas las
obligaciones del “compromiso de actividad” (renovar la demanda, pedir
autorización para salidas al extranjero, comunicar nuevas rentas o si comienza
a trabajar, asistir a las sesiones de control, etc). El incumplimiento de las
obligaciones da lugar a la pérdida de la ayuda desde la fecha en que no se haya
cumplido la obligación.
La prestación económica… ¿Cuánto se cobra?
400 euros mensuales durante 6 meses, que se
comienzan a pagar al mes o dos meses siguientes del inicio en el itinerario de
formación. La ayuda será de 450 euros en aquellos casos en los que los
beneficiarios tengas a su cargo dos miembros de la unidad familiar, además de a
su cónyuge o pareja de hecho.
Si el solicitante o los miembros de su
familia reciben salarios o ayudas sociales de ayuntamientos o comunidades
autónomas, la ayuda del Prepara se reducirá hasta que la suma de ambas no
supere los 481 euros.
¿Cómo son los cursos de formación?
La intención original es que se impartiesen
cursos para lograr mejorar la empleabilidad de la persona desempleada, en
función de su experiencia profesional. La realidad es que no hay recursos
suficientes para dar este tipo de formación especializada, ni profesores ni
medios y lo que se está impartiendo es un programa de varias sesiones en las
que se abordan cuestiones como técnicas de búsqueda de empleo, cómo redactar un
curriculum, la entrevista de trabajo, etc.
¿Cuándo se cobra el Prepara? ¿qué día del
mes pagan?
Los pagos de este plan no tienen la misma
regularidad que el resto de subsidios y prestaciones por desempleo, ya que
aunque lo gestiona el SEPE, se trata de una subvención, una ayuda
extraordinaria y no de una prestación por desempleo. Los gastos los controla la
Delegación provincial o autonómica de Hacienda y no tienen retención ni de IRPF
ni de Seguridad Social, pues los 6 meses no cotizan a efectos de la vida laboral.
Durante el último año se ha estado pagando
el día 20 del mes diguente, es decir, que la nómina de enero, por ejemplo, se
cobró a partir del día 20 de febrero. En el verano de 2012 se están produciendo
retrasos de más de 20 días en el pago, debido a problemas de tipo burocrático,
según ha informado el Ministerio de Trabajo.
¿Cómo se si me han aprobado esta ayuda?
“La persona titular de la Dirección
Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá sobre la concesión
o denegación de la ayuda. La resolución se dictará y notificará en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado esta resolución, podrá
entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada,
siendo de aplicación a este procedimiento lo establecido en el artículo 25.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A pesar del “silencio administrativo”,
cuando se deniega esta ayuda se suele enviar una carta al domicilio del
solicitante, indicando las causas y los recursos posibles.
En el Boletín Oficial de la Provincia del
solicitante se publican las ayudas aprobadas y en algunos casos, las
delegaciones.
En la práctica, el modo de conocer que te
han aprobado esta ayuda es que se recibe la llamada para acudir a una
entrevista con el tutor. Tras la entrevista el tutor pone un código y esa es la
señal para que el sistema autorice los pagos. Por eso es muy importante que en
la oficina de empleo tengan tu número de teléfono fijo o móvil actualizado.
¿Cuánto tardan en responder a la solicitud?
Como término medio, unos 20-30 días. A
partir de los 40 sin noticias, contacta con el Servicio Público de Empleo por
si hubiera alguna incidencia. Por si hay que presentar alegaciones es
importante que no se pase el plazo de dos meses desde el agotamiento de la
última prestación o subsidio anterior.
El Prepara es incompatible con las deudas
con Hacienda y la Seguridad Social.
El Prepara es una subvención y como tal, se
rechazan las peticiones de personas que tienen deudas con Hacienda (multas,
impuestos, no hacer la declaración, etc.) y la Seguridad Social. El pago de
este plan se realiza desde el Ministerio, por lo que previamente se cruzan los
datos con Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social. Si vas a solicitar
esta ayuda debes intentar regularizar la situación, pues conocemos casos de
denegación de la ayuda (2.400 euros) por deudas de 50 euros con Hacienda.
FUENTE: WWW.CITRAPREVIAINEM.ES
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